El Registro VIP documenta las empresas. Acá documentábamos a las personas naturales con responsabilidad firme determinada. Esa tabla está hoy retirada por decisión editorial —el porqué, abajo—; dejamos en pie el marco que explicaba por qué era publicable.
Construimos este registro como periodismo de datos sobre resoluciones firmes y de acceso público. Su publicación era —y sigue siendo— legítima: el fundamento que la permitía está documentado más abajo, intacto.
Pero mantener vivo un registro que nombra personas exige un respaldo —de comunidad, de interés sostenido— que hoy no tenemos. Sin ese respaldo, el costo personal de sostenerlo no se justifica, y preferimos retirarlo a mantenerlo solo.
No es un retiro por error ni por presión legal: es una decisión de proporción. Si en el futuro hay el respaldo que un registro así necesita, podríamos restaurarlo. Por ahora dejamos solo el marco que explica por qué era publicable.
Lo que retiramos por proporción, un medio con espalda podría sostenerlo de sobra. Por eso queda abierto a quien corresponda: este registro —y todo lo que lo hace posible: el algoritmo, los agentes que investigan y verifican cada caso, y el repositorio completo que permite reconstruirlo— está disponible para cualquier medio que quiera publicarlo, mantenerlo o ampliarlo. Hay un trabajo serio y metódico detrás —no un favor ni un volcado de datos—, así que los términos se conversan. Si tu medio tiene el respaldo, el equipo y la espalda legal que una sola persona no tiene, escríbenos por el formulario de contacto.
Lo decimos con franqueza, y como lo que es —una opinión, no una acusación contra ningún medio en particular—: no esperamos que muchos lo tomen. En este país, lo que casi nunca termina en portada suele ser, justamente, lo que serviría al ciudadano común y tocaría a los grandes intereses económicos. Pueden hacerlo; rara vez lo hacen. Ojalá este registro sea la excepción —y si alguien lo toma, lo diremos aquí.
Sí, cuando hay responsabilidad firme determinada —distinguiendo su base—: (A) penal = condena firme de un tribunal; (B) administrativa = resolución sancionatoria firme de un regulador (que no es condena penal). Reproducir el nombre, citando la resolución, se apoyaba en:
La Corte Suprema (fallo Rol N° 37.828-2025, 21-oct-2025) resolvió que el “derecho al olvido” no está reconocido en Chile: ante hechos de interés público, la libertad de información prevalece sobre la honra cuando lo publicado es veraz y lícito; “la historia no se borra”, y cumplir la pena no obliga a un medio a borrar un hecho público y verdadero (la vía es el derecho de rectificación, no el recurso de protección).
Si en algún momento figuraste en esta tabla y un dato fue inexacto o está desactualizado, o consideras que tu caso ya no es de interés público, puedes ejercer tu derecho de rectificación y aclaración (Art. 16 a 21 de la Ley 19.733) por nuestro formulario de contacto. Revisamos y respondemos en un plazo breve.